La Nueva Declaración de Derechos Humanos


Articulo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar el uno hacia el otro en un espíritu de hermandad y hermandad.

Artículo 2.

Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Nueva Declaración de Derechos Humanos, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, género, idioma, comprensión del Creador del cielo y la tierra (Dios), política, religiosa. U otra opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado.


Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estado político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una ser humano, ya sea independiente, de confianza, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
Toda persona tiene derecho a una vida con dignidad, libertad y seguridad absoluta para su ser humano.  El derecho a la vida y a la inviolabilidad comienza tan pronto como el ser humano nace en el útero de la madre.

Artículo 4.
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, incluidos los esclavos de deuda involucrados en un contrato de deuda financiera con intereses; Por lo tanto, la esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; ni siquiera si se llevan a cabo por orden de organismos gubernamentales, agencias secretas, organizaciones religiosas o compañías poderosas.

Artículo 6.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como ser humano ante la ley.

Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Nueva Declaración de Derechos Humanos y contra cualquier incitación a dicha discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.

Artículo 9.
Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio; ni siquiera si estos se llevan a cabo por orden de organismos gubernamentales, el estado, agencias secretas, organizaciones religiosas, personal militar o compañías poderosas.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11.

Toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras de cada Estado.  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a regresar a su país.

Artículo 14.
Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países el asilo de la persecución. Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de crímenes no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de United People.

Artículo 15.
Toda el mundo tiene derecho a una nacionalidad.  Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
Los hombres y mujeres de 18 años o más, sin ninguna limitación debido a la raza, nacionalidad o comprensión del Creador del cielo y la tierra (Dios), preferencia política o religiosa, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en el matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de las Naciones Unidas, la sociedad y el Estado.

Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a poseer una propiedad, tanto en solitario como en asociación con otros.  Nadie será privado arbitrariamente de sus bienes;  ni siquiera por los organismos gubernamentales, el estado, los bancos o las autoridades fiscales.

Artículo 18.
Toda tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, comprensión del Creador del cielo y la tierra (Dios) y religión;  este derecho incluye la libertad de cambiar su pensamiento, religión o creencias, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o en privado, para manifestar su pensamiento, conciencia, comprensión del Creador del cielo y la tierra (Dios), religión o creencias en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Todas estas formas de pensamiento, conciencia, comprensión del Creador del cielo y la tierra (Dios) y la religión deben respetarse en la medida en que son expresiones pacíficas que son de servicio a la humanidad y a toda la vida en la tierra. Las formas que no respetan en su totalidad la Nueva Declaración de Derechos Humanos están prohibidas con efecto inmediato.

Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras. Todas las formas de censura son ilegales.

Artículo 20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o mediante representantes libremente elegidos.  Toda persona tiene derecho a un acceso igualitario a los servicios públicos cooperativos en su país.

La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del estado, gobierno o cualquier otro órgano directivo designado por el pueblo. Esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igualitario y se celebrarán por votación secreta o por procedimientos equivalentes de votación libre.

Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la  su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo que, cuando esté disponible, deberá coincidir con el conocimiento y la habilidad de la humano interesada; a la libre elección de empleo; a condiciones de trabajo justas y favorables; y a la protección contra el desempleo.

Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por igual trabajo.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le asegure a sí misma y a su familia una existencia digna de la dignidad humana, y complementada, en su caso, con otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.

Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de  de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social. En consecuencia, es ilegal que el estado, un organismo gubernamental o una autoridad local exijan a los padres de un niño por ley o reglamento que vacunen al niño antes o después del nacimiento, o que le pidan que administre vitamina K al nacer. Los padres de un niño tienen la obligación de investigar las consecuencias para el niño, incluso a largo plazo, de la vacunación.

Artículo 26.
Todos tienen el derecho a la educación.  La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar generalmente disponible y la educación superior debe ser igualmente accesible para todos en base al mérito.

La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, incluidos estos nuevos derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades del Pueblo Unido en apoyo de la paz.

Los padres tienen el derecho y la responsabilidad previos de elegir el tipo de educación y educación que se les brindará a sus hijos para permitirles alcanzar su máximo desarrollo.

Artículo 27.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar del avance científico y sus beneficios.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autora.

Artículo 28.
Todos son responsables de garantizar y tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Nueva Declaración de Derechos Humanos puedan realizarse plenamente.

Artículo 29.
Todos tienen deberes con la comunidad y con el Pueblo Unido, sin los cuales es imposible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.

En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine el colectivo cooperativo por ley únicamente con el fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de reunirse.  los justos requisitos de la moral, el orden público y el bienestar general de la sociedad.

Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de United People. El principio de una buena mayordomía de toda la vida será decisivo en su interpretación.

Artículo 30.
Nada en esta Nueva Declaración de Derechos Humanos puede interpretarse como que implique a ningún Estado, organismo gubernamental, agencia secreta, organización política, religiosa o militar, empresa poderosa, grupo o ser humano, ningún derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a  la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.